Japonés スペイン語

アルゼンチン民法「婚姻」

通訳ワークショップへの皆様のご参加を感謝いたします。皆様の学ぶ姿勢を拝見して大変喜ばしく思いました。また、皆様から頂きました宿題、つまり、そろそろスペイン語圏諸国の他の法律に触れていきたいということについては、今月はアルゼンチン共和国の民法をチェックしていきたいと考えており、中でも親族法の婚姻の節を選ぶことにしました。というのも、スペイン法と日本法と比較していただくと大変興味深いものと判断したからです。

勉強のプログラムとしては、一日に一条ずつご確認いただけるよう、毎日原文と和訳を送信して行く予定です。また、週末にはテレビ会議を使ったワークショップにて情報の共有と不明点の確認などを行っていく予定です。

ただし、前回のテレビ会議にて申し上げましたとおり、法を理解するためのカギとは、一つの法体系をグローバルな視点で把握することが肝心であり、これによって初めて他国の法律との比較において、類似点や相違点を識別できるようになるのです。したがって、今回のワークショップは皆様の関心を動機付けるためのプラスアルファとして行っていくものの、日頃の日本法の勉強に差し支えないようにどうぞ気をつけてください。

それでは、以上を確認の上、本日の一条を送信します。

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アルゼンチン共和国民法
(1869年9月25日法律第340号)
第1編第2章第1節「婚姻」
原文は こちら

第1節 婚 姻

 第1款 婚姻の法制度

第159条 婚姻固有の有効条件ならびに婚姻の外的有効条件は、婚姻の成立地の法律の定めるところに従うものとする。当該法令の適用を受けるために夫婦が住所を離れた場合であっても前項の規定の通りとする。

(官報1987年6月12日 法律 第23515号  第1条により改正)

外国法入門について

Código Civil Argentino, Del Matrimonio

Muchas gracias a todos por vuestra participación en los talleres de traducción.

Fue una alegría ver cuan interesados estáis y en respuesta a vuestra solicitud de empezar a tratar leyes de otros países hispanos, este mes nos centraremos en el Código Civil de la República Argentina y hemos escogido el título del matrimonio, ya que pensamos será de gran interés para que lo podáis comparar con el Derecho español y japonés.

El programa será la revisión de un artículo al día, intentaremos enviaros diariamente un artículo junto a su traducción y los fines de semana tendremos un taller vía videoconferencia en el que compartiremos información y revisaremos las dudas que hubiere.

No obstante, tal y como os dijimos en la videoconferencia, la clave para entender el derecho es conocer un ordenamiento jurídico desde una perspectiva global, lo cual te permite comparar y reconocer las similitudes y diferencias con las leyes de otros países. Por consiguiente estos talleres se realizarán como un plus añadido para motivar vuestro interés, pero no deberán distraeros de vuestro estudio diario del derecho japonés.

Dicho esto, aquí os enviamos el primer artículo.

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Código Civil de la República Argentína
Ley Nº 340 de 25 de septiembre de 1869
Libro primero, Sección segunda, Título 1: Del matrimonio
Fuente aquí

TITULO I

Del matrimonio

CAPITULO I

Régimen legal aplicable al matrimonio

Art. 159. Las condiciones de validez intrínsecas y extrínsecas del matrimonio se rigen por el derecho del lugar de su celebración, aunque los contrayentes hubieren dejado su domicilio para sujetarse a las normas que en él rigen.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)

Finalidad de este apartado